Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. A09-154, 22/01/2010
ExpedienteA09-154
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-01-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado José David Becerra Márquez en representación de Hernán José Rojas Escalona. La solicitud se fundamentó en la falta de pronunciamiento del tribunal de instancia sobre la prescripción de la pena impuesta a su defendido, quien había sido sentenciado a un año y nueve meses de prisión. La Sala destacó la importancia del avocamiento como una medida excepcional para prevenir violaciones al ordenamiento jurídico y garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de Instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en Funciones de Ejecución, el expediente de la causa penal N° OP01-P2005-004298, seguida contra el ciudadano imputado HERNÁN JOSÉ ROJAS ESCALONA.