Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. C07-0511, 17/01/2008
ExpedienteC07-0511
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-17
DecisiónADMITE el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada, Defensora Pública Octava Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano acusado RAED AL KASSEM SALIKAH.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Raed Al Kassem Salikah, en relación con un caso de secuestro. La Sala fundamentó su decisión en la falta de juramentación de los defensores, lo que impide su legitimidad para actuar en nombre del acusado. Se convocó a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los impugnantes carecen de legitimidad para interponer el recurso de casación en nombre del ciudadano acusado, ya que pese a constar en autos el nombramiento de los mismos como defensores, en el expediente no consta la aceptación, ni la juramentación de éstos como defensores del referido acusado, formalidades éstas contempladas en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que, la juramentación de los abogados designados como defensores privados, es una solemnidad que no puede ser omitida por el juez, toda vez que la falta de juramento previo les impide a éstos ejercer la función pública de la defensa del procesado. Abundante es la jurisprudencia nacional de casación que, desde tiempos pretéritos reconocía y reforzaba la importancia del cumplimiento de la formalidad del juramento al sostener: '(...) la falta de juramento de los defensores nombrados por el procesado, les impide a éstos ejercer la representación del reo como defensores suyos, dado que el ejercicio de la defensa es función pública que requiere para su ejercicio el juramento previo (...)'. En consecuencia, al no haber estado el acusado de autos debidamente representado, en virtud del incumplimiento del requisito esencial del juramento por parte de los abogados designados como defensa privada, esta Sala encuentra procedente reponer la causa, en beneficio del procesado, conforme a lo establecido en el artículo 192 eiusdem, al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de cumplimiento del acto omitido a los fines que los defensores queden plenamente legitimados para ejercer el recurso de casación en favor del acusado Raed Al Kassem Salikah...
Dispositiva
1) ADMITE el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada, Defensora Pública Octava Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano acusado RAED AL KASSEM SALIKAH. 2) CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
recurso de casaciónsecuestradorjuramentacióndefensoreslegitimidadaudiencia oralCódigo Orgánico Procesal Penal