Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. C05-0394, 14/02/2006
ExpedienteC05-0394
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados en un caso de agavillamiento. La Sala Décima de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el fallo impugnado y determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación y señala lo siguiente: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Visto que el fallo recurrido dictado por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de junio de 2005 declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de abril de 2005 que declaró sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la Defensa, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 196 “eiusdem”. La decisión impugnada no se encuentra dentro de las decisiones recurribles en casación previstas en el artículo 459 de la ley adjetiva penal, porque no le puso fin al juicio ni impidió su continuación.

Dispositiva

Por las razones precedentes, se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa, según lo establecido en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

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