Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. C01-0064, 30/01/2003
ExpedienteC01-0064
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, que condenó al imputado Carlos Eduardo Mendoza Miranda por el delito de peculado. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de los tribunales en materia penal y la derogación de leyes anteriores que regulaban el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículo 189), establece que los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal conocerán, en sus respectivas circunscripciones y de conformidad con el procedimiento establecido en el Título V de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, de los juicios penales que se intenten contra éstos por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 195, 196, 197, 198, 199 y 205 del Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en los ordinales 1º y 2º del artículo 215 de la Constitución. Estableciendo, igualmente, que de tales juicios conocerán en apelación las Cortes o Tribunales Superiores respectivos. La Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, derogó la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos y estableció en el artículo 82, numeral 2, que el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República, era el competente para conocer y decidir las apelaciones y los recurso de hecho interpuestos contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara competente para conocer del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, remite el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

peculadoapelacióncompetenciaCorte de ApelacionesCódigo PenalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciajurisdiccióndelito

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca