Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. R01-0733, 22/01/2002
ExpedienteR01-0733
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónImprocedente
Resumen
La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión sobre la solicitud de radicación hecha por la abogada Sonia Marlene Moreno Muchacho, defensora del adolescente Giorgino Napoleone, quien enfrenta un juicio por homicidio. La solicitud se fundamenta en la supuesta alarma y escándalo público causado por el delito, así como en la recusación de la Fiscal actuante. La Sala considera que la mera cobertura mediática no es suficiente para justificar la radicación del juicio, y que la recusación de la Fiscal no paraliza el proceso indefinidamente.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los motivos por los cuales procede la radicación de los juicios en los proceso penales. En tal sentido expresa: “Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. En el presente caso la solicitante fundamenta su petición en el hecho de que el delito por el cual se enjuicia a su patrocinado ha causado en el Estado Barinas sensación, alarma y escándalo público, aunado a la recusación de la Fiscal acusadora hecha por la defensa. En relación con la causal de radicación alegada basada en el hecho de haber causado el delito imputado al acusado sensación, alarma o escándalo público, y que ello se evidencia de la cobertura periodística que ha tenido tal delito en dicho Estado, considera la Sala que para que proceda la radicación del juicio fundada en esta Causal no basta con la circunstancia de que el hecho delictivo por el cual se procesa al imputado haya sido reseñado en los medios de comunicación; pues tal tipo de cobertura periodística es propia de esos delitos; y máxime aún en el presente caso, vistos los sujetos activo y pasivo del delito, pues ambos son adolescentes. La Sala ha dicho al respecto que la situación de haber sido reseñado el hecho imputado al acusado en diversos medios de comunicación a nivel regional, no obsta para que los jueces que intervengan en los procesos seguidos en tales juicios, obren con la debida imparcialidad al momento de aplicar justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA RADICACIÓN solicitada por la defensa del imputado.