Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de febrero de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. E22-162, 09/02/2023
ExpedienteE22-162
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-02-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de LUIS JOSÉ LEMUS LUGO, quien fue solicitado en extradición por el Reino de España por delitos relacionados con el tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en la Notificación Roja Internacional emitida por Interpol, que señala la presunta participación del demandado en actividades ilícitas. La Sala acordó colocar al ciudadano a la orden del juzgado correspondiente para verificar su situación legal y decidir sobre la investigación penal en su contra.
Extracto de la motiva
De las normas citadas y en atención al criterio reiterado por la Sala en este aspecto, se colige que los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados partes en la convención de extradición aludida son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. Además, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva, deben señalar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables y aquellas concernientes a la prescripción de la acción penal o de la pena. Asimismo, en la solicitud se deberá indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Es menester destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso de que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas establecidas en el encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. Ahora bien, los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por lo tanto, se establecen plazos razonables para efectuar los trámites mencionados, a tal efecto el artículo 24 del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, que hacen referencia al presente procedimiento, establece que: …Artículo 24 1. En caso de urgencia, las autoridades competentes de la Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. 2. La solicitud de detención preventiva indicará la existencia de alguna de las resoluciones previstas en el párrafo 2 del artículo 15 y hará constar la intención de cursar seguidamente una solicitud de extradición. Mencionará, asimismo, el delito por el cual se solicitará, el tiempo y lugar de la comisión de éste y, en la medida de lo posible, la identificación de la persona reclamada. 3. La solicitud de detención preventiva se remitirá en forma postal, telegráfica o cualquier otra que deje constancia escrita, por vía del artículo 15 o por cualquier otra vía permitida por la legislación de la Parte requerida. 4. La Parte requerida informará a la Parte requirente de las resoluciones adoptadas y, especialmente con carácter urgente, de la fecha de la detención, a partir de la cual se contará el plazo para, presentar la solicitud de extradición, que será de cuarenta días. 5. La Parte requerida podrá decretar la libertad del reclamado si, en el plazo indicado, no se hubiese recibido la solicitud de extradición. 6. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad por cumplimiento del plazo previsto en el párrafo 4 de este artículo, la Parte requirente no podrá solicitar nuevamente su detención sin presentar la solicitud formal de extradición.
Dispositiva
ACUERDA colocar al ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS LUGO a la orden del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre extensión Carúpano, con el fin que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a convocar una audiencia para verificar la situación legal del ciudadano.