Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. E20-12, 04/03/2020
ExpedienteE20-12
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-03-04
DecisiónNULIDAD DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio del auto dictado el 16 de febrero de 2019, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, debido a vicios en el trámite de extradición activa del ciudadano Yordan Gregorio Herrera Lozada. Se constató que no se observó el debido proceso y las normas pertinentes del Código Orgánico Procesal Penal, lo que ocasionó dilaciones procesales y vulneración de derechos fundamentales.
La Sala insta al Ministerio Público a gestionar las diligencias necesarias para dar inicio al procedimiento de extradición activa, con prescindencia de los vicios constatados. Se enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos establecidos para garantizar una correcta administración de justicia en estos procedimientos.
Finalmente, se resalta que la extradición es un proceso que debe regirse por normas claras y que la falta de documentación adecuada puede llevar a la nulidad de las decisiones tomadas en este contexto.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 16 autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada…”. (Resaltado de la Sala). En efecto, se pudo constatar de las actuaciones recibidas en fecha 21 de enero de 2020, ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Dispositiva
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA INICIAR EL TRÁMITE para la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano YORDAN GREGORIO HERRERA LOZADA quien es venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad № 25.559.768, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal № 1, del Código Penal Venezolano.
Palabras clave
orden de aprehensióndelitoshomicidioroboderechos humanosproceso penal