Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. E19-14, 11/02/2019
ExpedienteE19-14
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-02-11
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Leidy Losada Peña, quien se encuentra detenida en Colombia por la presunta comisión de delitos de estafa continuada y agavillamiento. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y los tratados internacionales sobre extradición.
Extracto de la motiva
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal declara procedente solicitar a la República de Colombia, la extradición activa de la ciudadana Leidy Losada Peña, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad N° 24.978.127. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, de que a la ciudadana Leidy Losada Peña, se le seguirá juicio penal únicamente por su participación en la presunta comisión de los delitos de estafa continuada en concurso real y agavillamiento, previstos, en su orden, en los artículos 462, en relación con los artículos 99 y 88 del Código Penal, y 286 del mismo cuerpo legal, sin que se le imponga pena de muerte, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Extradición, y que se le respetarán sus derechos humanos durante el proceso judicial que se le siga en el país requirente.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana LEIDY LOSADA PEÑA, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° 24.978.127, a la República de Colombia, para ser sometida a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada en concurso real y agavillamiento, previstos, en su orden, en los artículos 462, en relación con el 99 y 88, y 286, todos del Código Penal. SEGUNDO: la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, de que la ciudadana LEIDY LOSADA PEÑA, será juzgada únicamente por la presunta comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.