Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de enero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. E18-8, 30/01/2018
ExpedienteE18-8
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Getsinai Coromoto Báez Rodríguez, requerida por las autoridades venezolanas por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y apropiación indebida calificada. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada en 2009 y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España.
La Sala establece que se cumplen los principios de territorialidad y doble incriminación, ya que los delitos imputados están tipificados en ambas legislaciones. Además, se garantiza que la ciudadana será juzgada en Venezuela con todas las seguridades y garantías constitucionales y procesales, evitando el juzgamiento en ausencia y asegurando el respeto a sus derechos fundamentales.
Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para los fines correspondientes, reafirmando el compromiso del Estado venezolano ante el Reino de España para el debido proceso de la extradición.
Extracto de la motiva
La institución de la extradición es la activación de un procedimiento judicial (subsidiario de la causa primigenia), por medio del cual, una persona imputada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado, se halla detenida en otro país y devuelta al requirente para que sea procesada o para que cumpla la pena impuesta, en caso de una sentencia condenatoria. Ello es así, por cuanto la extradición es considerada como un instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el delito, por lo que el Estado venezolano la acepta como una obligación conforme al Derecho Internacional, sin embargo, es potestativo de este su concesión o denegación, partiendo para ello de las normativas jurídicas nacionales así como de los convenios internacionales suscritos con otras naciones soberanas. Así pues, por razones de asistencia recíproca y con el ánimo de combatir la delincuencia los países han establecido la extradición como una institución de corte adjetivo que le permite a los Estados en cuyo territorio se ha cometido un delito, solicitar su entrega al Estado en donde se encuentre la persona o personas a quienes se señala como autores o partícipes, con el objeto de proceder a su enjuiciamiento o al cumplimiento de la sanción impuesta, en caso de evasión de condenados o condenadas. Aunado a lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, Del Procedimiento de Extradición, artículo 382 y siguientes, establece que la extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de ese título. Como puede apreciarse, el Código Orgánico Procesal Penal señala varias fuentes de Derecho que rigen la extradición, comenzando por el Texto Fundamental, Norma Suprema de la República Bolivariana de Venezuela, pasando por los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República, hasta llegar a las normas contempladas en ese texto legal. Tal mención no es taxativa, sino enunciativa, pues existen otras fuentes de Derecho que también rigen la extradición, tanto de naturaleza legal (Código Penal, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Ley Orgánica del Ministerio Público) como de naturaleza jurídica en general, como lo son los principios del derecho internacional y la costumbre internacional, entre otras. Ahora bien, previa a la resolución de la presente solicitud de extradición activa esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera pertinente en esta oportunidad, realizar algunas precisiones sobre la materia (procedimiento de extradición activa), a los fines de unificar criterios y establecer la metodología a emplear respecto al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y los lapsos para solicitar la misma ante el país requerido, de acuerdo con los diferentes Tratados, Convenciones y Acuerdos que en materia de Extradición ha firmado y ratificado la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana GETSINAI COROMOTO BÁEZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.692.863, al Reino de España, para que sea sometida al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 1 y 468, respectivamente, del Código Penal. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que la mencionada ciudadana será procesada por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 1 y 468 del Código Penal, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46, numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgada por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenida en el Reino de España. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de esta decisión, a los fines jurídicos consiguientes.