Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de enero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. C14-350, 15/01/2015
ExpedienteC14-350
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-01-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en representación de Ángel Rafael Molina Cáceres, quien había sido condenado a 12 años y 6 meses de prisión por robo agravado y resistencia a la autoridad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a argumentar la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, alegando violaciones a la ley por falta de aplicación de ciertos artículos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala, al revisar el caso, determinó que los vicios alegados por la defensa no eran censurables en el contexto del recurso de casación, ya que se referían a la valoración de pruebas, lo cual es competencia exclusiva de los jueces de juicio. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada conforme a derecho, y se concluyó que no había lugar para reexaminar la valoración de las pruebas ya apreciadas por el tribunal de instancia.
Finalmente, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado, reafirmando la condena impuesta a Molina Cáceres y la legalidad del proceso seguido en su contra.
Extracto de la motiva
motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 14 solución que se ha dado al caso concreto obedece una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad…´. En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su carácter de defensora del ciudadano acusado Ángel Rafael Molina Cáceres. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.