Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. C10-385, 20/01/2011
ExpedienteC10-385
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Julio César Obispo Vargas, condenado por el delito de violencia sexual contra una menor. La Sala de Casación Penal consideró que el recurso cumplía con los requisitos establecidos en la ley y convocó a las partes a una audiencia privada. La decisión se fundamentó en la falta de notificación adecuada al acusado, lo que generó indefensión y afectó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
El anterior recurso de casación, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 437 y 462, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue interpuesto temporáneamente, fue ejercido por quien tiene cualidad para ello y la decisión impugnada es recurrible en casación, así como también, los recurrentes mencionaron las normas que consideran infringidas y el fundamento de sus pretensiones. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación propuesto por los defensores del ciudadano acusado JULIO CÉSAR OBISPO VARGAS, y CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia privada, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por los defensores del ciudadano acusado JULIO CÉSAR OBISPO VARGAS y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y convóquese a las partes.