Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. E09-255, 20/01/2010
ExpedienteE09-255
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-01-20
DecisiónSe encuentra impedida de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición del ciudadano costarricense JHONNY ALBERTO GLENN CALVO por parte del Gobierno de Panamá. A pesar de los trámites realizados, no se logró determinar la ubicación del solicitado en Venezuela, lo que impide a la Sala pronunciarse sobre la procedencia de la extradición. La decisión se basa en la falta de información sobre si el ciudadano se encuentra detenido en el país, lo cual es un requisito esencial para continuar con el procedimiento de extradición.

Extracto de la motiva

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, Libro Tercero, Título VI, y específicamente, respecto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código, establece: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Asimismo, el artículo 396 eiusdem, dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación que se no será mayor de sesenta días continuos”. De igual forma, el artículo 399 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, regula: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días” (Resaltado de la Sala). De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que no consta que el ciudadano costarricense JHONNY ALBERTO GLENN CALVO, solicitado en extradición por el Gobierno de Panamá, se encuentre privado de su libertad en este país, así como, tampoco consta cuál es su ubicación actual.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que a la presente fecha, SE ENCUENTRA IMPEDIDA DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano JHONNY ALBERTO GLENN CALVO, de nacionalidad costarricense, presentada por el Gobierno de la República de Panamá. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónHOMICIDIO DOLOSO AGRAVADOJHONNY ALBERTO GLENN CALVO

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