Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de enero de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. C08-325, 07/01/2009
ExpedienteC08-325
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-01-07
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, admite el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ FELIX RIVAS RODRÍGUEZ contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta. La defensa argumentó la falta de motivación del fallo, señalando que la Corte no realizó un análisis razonado de las pruebas presentadas en el juicio oral. La Sala, tras evaluar la denuncia, determina que cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y convoca a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La anterior denuncia del recurso de casación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, en esta denuncia el impugnante mencionó el motivo de procedencia de la denuncia, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación. La Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del referido texto adjetivo penal, ADMITE el recurso de casación, con respecto a la falta de aplicación del numeral 4 del artículo 364, en relación con el 173 todos del Código Orgánico Procesal Penal que se deduce de la fundamentación del recurso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: ADMITE la denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JOSÉ FELIX RIVAS RODRÍGUEZ, contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Palabras clave

recurso de casacióninmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalaudienciadecisión judicial

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