Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de enero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 2, Exp. A06-0145, 18/01/2007
ExpedienteA06-0145
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en defensa de MARIELYS GUEVARA ANGULO, quien enfrenta cargos por homicidio agravado. La Sala determinó que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento, ya que la causa se encuentra en fase de juicio y puede ser modificada la calificación jurídica durante el mismo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
El avocamiento, procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de reestablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes. En la presente causa, el solicitante alega violaciones al ordenamiento jurídico en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, al declarar sin lugar el recurso de apelación mediante el cual solicitó el cambio de la calificación jurídica. En tal sentido, considera esta Sala que ello no puede apreciarse como una grave violación al ordenamiento jurídico, pues la presente causa se encuentra en la fase de Juicio, etapa en la cual puede ser modificada la calificación jurídica, si de las resultas del contradictorio, se determina que la calificación dada a los hechos por el Fiscal del ministerio Público no corresponde, según lo dispone el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala: “Si el recurso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”. Finalmente la Sala observa que en el presente proceso no se evidencia que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los intereses jurídicos de las partes intervinientes y no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de defensor de la ciudadana MARIELYS GUEVARA ANGULO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. ofíciese lo conducente.