Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. C04-0483, 01/03/2005
ExpedienteC04-0483
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eduard Matías Pérez Márquez, quien fue condenado a nueve años de prisión por el delito de robo de vehículo automotor. La defensa alegó violaciones a la ley en la aplicación de normas procesales y constitucionales, argumentando que no se respetaron las garantías del debido proceso y que la Corte de Apelaciones no analizó adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala desestimó el recurso por considerarlo infundado, señalando que la recurrente no demostró de manera clara las infracciones alegadas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal vistas las consideraciones anteriores procede a desestimar por manifiestamente infundada la denuncia bajo análisis por carecer de la debida claridad que permita a esta Sala verificar el vicio alegado y conlleve a su resolución, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En cuanto a la segunda denuncia, esta Sala observa que la recurrente denuncia la violación de los artículos 344 y 49 de la Constitución Nacional. El primero trata del proyecto de reforma constitucional y el segundo es bastante extenso y se refiere al debido proceso. No obstante más adelante en el escrito la recurrente vuelve a mencionar los artículos y solicita que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 en relación al 334 de la Constitución Nacional, este último hace referencia entre otras cosas a la obligación de todos los jueces de asegurar la integridad de la Constitución. De la lectura del escrito se puede apreciar que la recurrente alega que se ha violado la garantía al debido proceso porque en su oportunidad no se impuso personalmente de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, como lo establece el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, a su representado, quien no se presentó ante el tribunal al día siguiente de hacerse efectiva su libertad, hecho este que motivó la revocatoria de la medida. Asimismo alega que no fue notificado debidamente para la Audiencia Preliminar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la Abogada NORA DIAZ DE GUERRERO QUINTERO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDUARD MATÍAS PEREZ MARQUEZ, ya identificado, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2004, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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