Sentencia N° 2 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de enero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 002, Exp. C02-0036, 17/01/2003
ExpedienteC02-0036
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-01-17
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por Luz Marina Castellanos García contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que confirmó el sobreseimiento de la causa a favor de María Aminta Colmenares. La decisión se basa en que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse a la demandada, quien acredita su identidad con el documento correspondiente. La Sala argumenta que el principio acusatorio del sistema procesal penal actual no permite el ejercicio de la acción penal sin la acusación del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA AMINTA COLMENARES, vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 325 (hoy 318) ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pues consideró que el hecho objeto del proceso, no se realizó, o no puede atribuírsele a la ciudadana MARIA AMINTA COLMENARES el delito estatuido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto dicho documento de identificación le pertenece y con ello acredita su identidad. Establece el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal la procedencia de los recursos de apelación y casación contra el auto que declare el sobreseimiento. Con respecto al recurso de casación dispuesto en dicho artículo, considera la Sala que no es aplicable al presente caso, en virtud de que el principio acusatorio adoptado en el sistema procesal actual, no resulta viable en un proceso penal sin que medie la acusación del Ministerio Público, salvo en los casos de delito de acción privada, la titularidad y el ejercicio de la acción penal, corresponde a dicha institución. A tal efecto, no tendría ninguna utilidad tratar de imponer al Ministerio Público a través de una sentencia de casación, el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, resulta procedente desestimar por inadmisible el recurso de casación propuesto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por la ciudadana LUZ MARINA CASTELLANOS GARCIA, asistida por el abogado JACINTO CASAS QUINTERO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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