Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. C26-135, 23/03/2026
ExpedienteC26-135
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2026, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Argenis Rafael Pérez en representación de JOSÉ GREGORIO BEROES COLMENARES. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia en relación a una condena por homicidio calificado.

Extracto de la motiva

el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir; a como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar pretensiones. (sic) Resaltado del texto. La Sala debe advertir que el recurrente para denunciar la presunta inmotivación del fallo recurrido, fundamentó la infracción por falta de aplicación del artículo 346, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, esta instancia advierte que el recurrente incurrió en un error al denunciar como infringido dicho artículo, puesto que este regula los requisitos que debe contener la sentencia dictada por el juez de juicio. Por tanto, no resulta atribuible a la Alzada la infracción de este artículo por inmotivación de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones. Cabe acotar que en atención a lo expuesto la Sala en sentencia número 463, de fecha 14 de agosto de 2024, estableció lo siguiente: “…la Sala realizando un análisis taxativo de la norma, advierte un cambio de criterio, por cuanto el contenido programático y normativo del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal (en todos sus numerales), está dirigido a los requisitos que debe contener la sentencia definitiva, la cual decide sobre el fondo del asunto dictado por los tribunales del primer grado de la jurisdicción, quienes bajo la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos o sentenciando bajo los principios de inmediación, concentración y contradicción determinan la situación fáctica del asunto, excluyendo en consecuencia a las Cortes de Apelaciones de establecer hechos, toda vez que los tribunales del segundo grado de la jurisdicción deben resolver puntos de derecho los cuales necesariamente deben ser advertidos en el recurso de apelación…” (Cursiva y Negrillas de la Sala). Denotándose de lo expuesto que el artículo 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, está dirigido exclusivamente a la actuación del juez de juicio, motivo por el cual no resulta de aplicación estricta para el Tribunal Colegiado. Ahora bien, en relación con la presunta falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente está señalando presuntos vicios en los que, en su criterio, incurrió el Juzgado de Primera Instancia y respecto a la decisión de la Corte de Apelaciones, solo manifiesta su inconformidad con la decisión dictada. Aunado a ello, a pesar que denuncia la inmotivación del fallo, no señala de manera precisa y circunstanciada cómo la Corte de Apelaciones incurrió en tal vicio, así como tampoco indica cómo dichas presuntas infracciones, son capaces de modificar o alterar el resultado del proceso, atendiendo al principio de utilidad del recurso de casación, de acuerdo al cual, la nulidad de la decisión recurrida sólo procede cuando la infracción cometida sea capaz de modificar lo decidido al alterar el dispositivo del fallo. En efecto, el accionante lejos de exponer el error de derecho atribuible a la Corte de Apelaciones, solo enunció que no resolvió lo planteado en el recurso de apelación, sin especificar, de qué manera, la alzada incurrió en dicho vicio, conformándose solo con advertir la presunta falta de resolución de las denuncias planteadas, pero sin establecer un claro motivo que justifica tal delación. Dicho planteamiento, al no exponer en que consistió la presunta omisión por parte de la Corte de Apelaciones, determinó una motivación deficiente del recurso de casación, incumpliéndose con uno de los requisitos fundamentales para la argumentación de este recurso, como lo constituye la enunciación concreta y circunstanciada de los motivos que lo justifican para lo cual, la Sala no puede inferir dicho planteamiento, ya que corresponde al recurrente la obligación de fundamentarla de manera concreta y suficiente.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado Argenis Rafael Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo en número 86.131, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO BEROES COLMENARES, en contra de la decisión de fecha 15 de octubre de 2025, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes.

Palabras clave

motivacióninmovilizaciónrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensajurisprudencia

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