TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. A22-149, 15/06/2022
Extracto de la motiva
motivada, por cuanto, si sé examina minuciosamente, el referido pronunciamiento judicial, podría observarse flagrantemente, de manera inequívoca, que el mismo adolece de falta de motivación, la cual exigencia, conforme a la doctrina reiterada por el Máximo Tribunal de Justicia, tanto a Sala Constitucional, como la sala de Casación Penal, tienen claro perfil Constitucional, pues en esta labor judicial, se encuentran inmersos Principios Constitucionales de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, como son el debido proceso, derecho a la defensa tutela judicial efectiva, (Resaltado y negritas de quien suscribe) el derecho a la protección del Estado regulados por la ley frente a situaciones que constituyan amenaza vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes (…) 2. Mis defendidos a través de esta defensa privada, han ejercido todos los medios de impugnación, pese a las trabas, que no había juez en el tribunal, porque a la juez la habían destituido, el flagrante silencio administrativo, en el tribunal nunca se me notificó de la publicación de auto de la audiencia preliminar, que no consta por ningún lado en el expediente, ejercí el recurso ordinario entre ellos el Recurso de Apelación, ante la alzada respectiva, interpuesto el día 08/12/2021 en la URDD, no se cumplió el control formal y control material de la acusación, pese a que la sala Constitucional ha contribuido a la construcción de las teorías de control formal y control material de la acusación fiscal, alrededor de la competencia material del juez en la audiencia preliminar, poniendo como pilares fundamentales el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad ante las partes. En tres sentencias ha construido un sistema para, la toma de decisiones judiciales entre ellas. 1:-) Sentencia número 452, del 24 de Marzo del 2004, 2.-) La Sentencia número 1303 del 20 de Junio del 2005.- 3) La Sentencia número 2381 del 15 de Diciembre del 2006. Buscando así blindar de seguridad jurídica EL ‘CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL’ Lo cierto es, que nunca hubo respuesta y ningún tipo de información después, de dicha audiencia, ya que la juez que había, fue destituida, no sé qué día subieron la Apelación a la (Corte de Apelaciones), así como la revisión de la misma medida de privación judicial preventiva de libertad, que desde los días 27,28,29 y 30 de Agosto y el día 01, y 02 de Septiembre del 2021, que los aprehenden, sin estar cometiendo, ninguna flagrancia, ni ninguna persecución en caliente, el tribunal los oye, según acta de audiencia de presentación telemática, el día 02 y 13 de Septiembre del 2021, que se constituyó el tribunal primero de control, de Macuto, Estado la Guaira, siendo, las doce y media de la tarde (12:30 pm) pesa en contra de ellos dicha medida, resultando ineficaces hasta está oportunidad procesal, los recursos ejercido por la defensa, en procura de que sea restablecida, la situación jurídica infringida, en el caso examinado, que nos ocupa. Particularmente cuando las trasgresiones delatadas, aquí denunciadas tocan principios y Garantías Constitucionales (…) 3. Resulta un hecho público y notorio, en este estado, como los jueces de instancia, que han conocido la presente causa, incluyendo en grado de jurisdicción a la Corte de Apelaciones, le han dado a la misma un trato «INEQUÍVOCO» más que jurídico, llegando inclusive a olvidar la apotegma, inserto en el artículo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de que los jueces en el ejercicio de sus funciones SOLO DEBEN OBEDIENCIA A LA LEY Y AL DERECHO, situación esta, que en definitiva, perjudica la imagen del poder judicial del Estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela. Así como el Estado de Derecho Venezolano y la paz pública, que debe reinar en la ciudadanía. Y en toda sociedad. Esta situación grave, jurídica delatada, Honorables miembros de esta Sala, se mantiene incólume, pues ninguno de los jueces, ni la alzada han variado, su criterio jurídico y pese a que la pena que llegare a imponer a mis defendidos, es alta, por los negados delitos, que no cometieron, y se les procesa, es grave. Vulnerándose con tal proceder, los principios, de afirmación al Estado de libertad establecido en los artículos 9, (afirmación de la libertad) y 229 (Estado a la libertad) del Código Orgánico Procesal Penal.