Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. C21-177, 25/11/2021
ExpedienteC21-177
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Aníbal José Gómez Abreu, en representación de los ciudadanos Robert José Licet Rengel y Benjamín Sánchez Dadure. La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos, fue confirmada. La Sala concluye que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivada a los fines de evitar la arbitrariedad, mientras que las atenuantes contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 74 son de aplicación obligatoria, tal como se extrae de la sentencia N° 148 dictada el 23/04/2009, donde se dispuso: (…) En este sentido, ha señalado de manera reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que: ‘...La disposición legal ° denunciada (artículo 74, ordinal 4 , del Código Penal), conforme a lo sostenido por esta Sala, es una norma de aplicación facultativa y, por consiguiente, el Juez puede acoger o no la atenuante genérica prevista en dicha norma...por tener carácter facultativo...’ (Sentencias 181- 04/06/2004-C040113; 249-22/07/2004; 175-01/06/2004; 035- 17/02/2004, entre otras). Asimismo, ha establecido la referida Sala en sentencia № A016 de feclal6/04/2004 que: ‘...El recurrente hizo referencia a la supuesta ; falta de aplicación de a circunstancia atenuante genérica de buena conducta predelictual estipulada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal. La Sala de Casación Penal ha establecido reiteradamente que es discrecional la aplicación de tal atenuante por los juzgadores de primera y segunda instancias. (…) Se desprende de las anteriores citas jurisprudenciales, que la o atenuante genérica contemplada en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, es de libre apreciación, tanto del Juez de Primera Instancia como del Juez Superior, pero que su aplicación debe estar ajustada a lo que sea más equitativo o racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia. Según lo dispuesto en el artículo 74 numera 4 del Código Penal Venezolano corresponde una atenuante por analogía, con la cual se abrió la posibilidad de que la Juzgadora, por analogía permitida, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 24 de 34 excepcionalmente pudiera darle la categoría de atenientes a otras circunstancias de análogas significación, importancia o entidad: así por ejemplo el hecho de que los imputado
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación presentado por el ciudadano abogado Aníbal José Gómez Abreu, actuando como defensor privado de los ciudadanos, condenados en autos, Robert José Licet Rengel y Benjamín Sánchez Dadure.
Palabras clave
Recurso de CasaciónExtorsiónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia