Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. A18-115, 02/07/2018
ExpedienteA18-115
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Kelvin Jesús Ruiz Contreras, quien enfrenta cargos por delitos graves. La Sala argumenta que no se han agotado los recursos procesales disponibles y que el juicio no se encuentra paralizado, permitiendo que las partes presenten sus alegatos en el proceso. Se enfatiza que el avocamiento no debe ser utilizado como un medio para expresar descontento con el proceso penal sin haber agotado las vías ordinarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la causa seguida en contra del ciudadano KELVIN JESÚS RUIZ CONTRERAS, no se encuentra paralizada, por el contrario se encuentra en etapa de realizar el Juicio Oral y Público, fase en la cual las partes pueden presentar todos los alegatos que consideren pertinentes, a los fines de ser resueltos por el órgano jurisdiccional competente, oponerse y tramitar las incidencias que considere conducente bajo el amparo del derecho a la defensa. Así mismo, el requirente podrá disponer de los medios de impugnación expresamente establecidos en la Ley, ya que, el avocamiento puede ser solicitado en cualquier etapa del proceso, pero debe cumplir con los requisitos de procedencia necesarios, tales como el agotamiento de las vías ordinarias y extraordinarias para el restablecimiento de los derechos supuestamente transgredidos. Particularmente, en el caso que nos ocupa, los accionantes alegan violaciones relacionadas con los órganos de pruebas, circunstancia propia a ser dilucidada en el proceso penal ordinario y más aún, en el juicio oral y público, ya que la institución del avocamiento no está concebida por el legislador con la finalidad de convertirse en una tercera instancia, y aún servir de medio para dirimir incidencias procesales de toda índole y naturaleza.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por los abogados Juan Alberto Moncada Díaz y Jesús Alberto Moncada Borrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.136 y 200.247, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano KELVIN JESÚS RUIZ CONTRERAS, cédula de identidad número V- 22.355.263, en el proceso que se le sigue por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de 'SECUESTRO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR', previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con el agravante del artículo 10 numerales 10 y 16, ejusdem, artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 424, ambos del Código Penal venezolano, artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y artículos 37 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.