Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. C17-104, 15/05/2017
ExpedienteC17-104
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2017, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Alí Rafael Martínez en representación de Arquímedes Rafael Lachea Planche, quien había sido condenado a dieciséis años de prisión por homicidio calificado en ejecución de un robo. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación previo, confirmando la condena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. La Sala argumenta que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la defensa no fundamentó adecuadamente los motivos de la impugnación, limitándose a solicitar la aplicación de una norma sin especificar cuál fue la infracción. Además, se señala que la valoración de pruebas y la acreditación de hechos son facultades exclusivas de los jueces de juicio, por lo que no pueden ser cuestionadas en esta instancia. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer del recurso y concluye que la denuncia presentada es manifiestamente infundada, por lo que se desestima el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2017, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Alí Rafael Martínez en representación de Arquímedes Rafael Lachea Planche, quien había sido condenado a dieciséis años de prisión por homicidio calificado en ejecución de un robo. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación previo, confirmando la condena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. La Sala argumenta que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la defensa no fundamentó adecuadamente los motivos de la impugnación, limitándose a solicitar la aplicación de una norma sin especificar cuál fue la infracción. Además, se señala que la valoración de pruebas y la acreditación de hechos son facultades exclusivas de los jueces de juicio, por lo que no pueden ser cuestionadas en esta instancia. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer del recurso y concluye que la denuncia presentada es manifiestamente infundada, por lo que se desestima el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Alí Rafael Martínez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Arquímedes Rafael Lachea Planche, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónhomicidioroboagavillamientoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciaapelación

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