Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. C13-196, 30/05/2016
ExpedienteC13-196
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Cuarta Encargada del estado Portuguesa, en representación de Jhon Willy Linares Caile, quien fue condenado a trece años y cuatro meses de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó la falta de aplicación de atenuantes en la sentencia de apelación, argumentando que el tribunal no consideró que el acusado no tenía antecedentes penales y que actuó bajo coacción. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al no aplicar las atenuantes, ya que su aplicación es discrecional y depende de la gravedad del delito.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, al declarar sin lugar el recurso de apelación, indicó que la atenuante del artículo 74 del Código Penal es de libre apreciación por parte del juez, y su aplicación es facultativa. En este sentido, se argumentó que la gravedad del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes, que afecta múltiples bienes jurídicamente tutelados, justifica la pena impuesta. La Sala de Casación Penal reafirmó que la decisión del tribunal de apelación fue razonada y no vulneró los derechos al debido proceso del acusado, ya que se consideraron las circunstancias del caso y se motivó adecuadamente la decisión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la abogada Lidya Rivero Tovar, Defensora Pública Cuarta Encargada del estado Portuguesa, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JHON WILLY LINARES CAILE, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Así se decide.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientescasación penalatenuantesderecho a la defensa

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