Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. E12-330, 04/06/2013
ExpedienteE12-330
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana YILL CAROLINA ODREMÁN MORENO, quien es requerida por la presunta comisión del delito de estafa agravada continuada. Se establece que la ciudadana se encuentra en República Dominicana y que existe una medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra desde el 10 de marzo de 2005. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente, destacando que se cumplen los requisitos para la extradición, a pesar de no existir un tratado específico entre Venezuela y República Dominicana. Se resalta la importancia de la cooperación internacional y el principio de reciprocidad en materia penal. Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional, asegurando que la ciudadana será procesada con las debidas garantías constitucionales y procesales en Venezuela.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición activa. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa de la ciudadana YILL CAROLINA ODREMÁN MORENO. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República Dominicana la EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana YILL CAROLINA ODREMÁN MORENO, venezolana, identificada con la cédula de identidad 14202144, para su enjuiciamiento en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República Dominicana que la mencionada ciudadana será procesada por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA tipificado en el artículo 462 (único aparte) del Código Penal, en relación con el artículo 99 eiusdem. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónestafapenal

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