Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. A11-86, 24/05/2011
ExpedienteA11-86
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alberto Perdomo Briceño en representación de varios imputados. La decisión se basa en que las alegaciones de violaciones al debido proceso no constituyen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial. Además, se señala que el proceso se encuentra en fase de investigación y que las partes pueden alegar las supuestas violaciones en la etapa intermedia del juicio.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga al Máximo Tribunal de la República, en todas sus Salas, la potestad de conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, de una causa, en el estado y grado en que se encuentre en cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, se advierte que la admisibilidad de una solicitud de avocamiento debe cumplir con los siguientes requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier Tribunal de Instancia; 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma, es decir, si la causa se refiere a hechos punibles, le compete a la Sala Penal; 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Asimismo se debe cumplir con el siguiente requisito de fondo: Que el proceso sometido a consideración de la Sala Penal debe ser un caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer y decidir respecto a la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el ciudadano abogado Alberto Perdomo Briceño, por la naturaleza de los alegatos expuestos en el presente caso y estar relacionada con un proceso penal. SEGUNDO: que es INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el defensor privado ciudadano Alberto Perdomo Briceño, abogado defensor de los ciudadanos: ALBERTINA AUXILIADORA BRICEÑO SALAS, EVA RAMONA DUARTE DE CEGARRA, PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, OMAIRA ROSA ARTIGAS, YADIRA DEL CARMEN SANTOS MÁRQUEZ, YUSMEIDY VIANNEY PLAZA ARAUJO, GREVY ENRIQUE CORONADO DURAN, y RAFAEL GARCÍA.