Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. A10-059, 18/06/2010
ExpedienteA10-059
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales en relación a un caso penal. Se argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que las partes han ejercido los recursos procesales correspondientes. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el carácter excepcional del avocamiento y en la existencia de recursos ordinarios que pueden ser utilizados para la defensa de los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados PEDRO ANTONIO BELISARIO FLAMES, YOLANDA YULIBETH CARRERO GADEA y HÉCTOR PIMENTEL TROCONIS, en su condición de Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional y Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectivamente.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoinadmision