Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. C05-0462, 09/05/2006
ExpedienteC05-0462
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso interpuesto por el defensor de GODOFRIDO LUQUE LARA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte había anulado la audiencia preliminar y ordenado la realización de una nueva, debido a un cambio de calificación del delito por parte del Ministerio Público que no fue debidamente notificado a la víctima.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El formalizante pretende impugnar mediante un recurso (de apelación), la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró CON LUGAR la apelación de la víctima, ANULÓ la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del 9 de febrero de 2005 fecha en la cual se celebró la Audiencia Preliminar, que por el procedimiento de admisión de los hechos, CONDENÓ al acusado GODOFRIDO JESÚS LUQUE LARA, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 411 y 278 del Código Penal reformado. Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Asimismo, el artículo 459 del texto adjetivo penal, establece las decisiones recurribles en casación, al respecto señala: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral… Asimismo, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. Del análisis que realiza la Sala a las normas ut supra transcritas, se evidencia que, el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser fundamentado en base a cualquier motivo, sino por los recursos y medios expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, ya que tal incumplimiento sería causal de inadmisibilidad del recurso que se interponga, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el defensor privado del acusado GODOFRIDO LUQUE LARA, contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio culposoporte ilícito de arma de fuegoaudiencia preliminarrecurso de casaciónderecho a la defensatutela judicial efectivacambio de calificación

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