Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. C03-0188, 11/06/2004
ExpedienteC03-0188
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, quien había sido condenado a tres años y tres meses de prisión por el delito de aprovechamiento de acto falso. La Sala analizó las denuncias presentadas por la defensa, las cuales fueron consideradas infundadas, ya que se referían a vicios en la decisión del Juzgado de Juicio, que no son susceptibles de impugnación ante la Sala de Casación Penal. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: “... El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones ...”. La Sala constató que los alegatos expuestos por la recurrente en las denuncias anteriormente señaladas, se refirieron a los supuestos vicios en que incurrió el Juzgado N° 18 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo que en principio no es susceptible de ser impugnado ante la Sala de Casación Penal porque ésta sólo tiene competencia para conocer de la impugnación de los fallos de segunda instancia, según el artículo arriba transcrito. En consecuencia, lo procedente es desestimar por manifiestamente infundadas estas denuncias y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, contra la decisión dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de marzo de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióndelito de aprovechamiento de acto falsoCorte de ApelacionesJuzgado de Juicioderecho a la defensamotivación judicialCódigo Orgánico Procesal Penalpresunción de inocencia

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