Sentencia N° 199 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 199, Exp. C03-0161, 22/05/2003
ExpedienteC03-0161
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los abogados de la parte acusadora en un juicio penal. La sentencia recurrida había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado un nuevo juicio, lo que llevó a la parte acusadora a solicitar la casación. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la sentencia recurrida se evidencia que la misma declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y en consecuencia ANULO el fallo de fecha 08 de enero de 2003, dictado por el Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y Ordenó la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto al que emitió el fallo objeto de la consulta. En otras palabras, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, aquí recurrida, declaró la nulidad de la sentencia condenatoria dictada por el juez de juicio y repuso la causa al estado que se celebre un nuevo juicio, es decir, que la recurrida en su dispositiva, no pone fin al juicio ni impide su continuación, ni su decisión se encuentra contemplada en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicho artículo señala: Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los defensores privados del imputado FRANCISCO VANOSOSTE MOLINA, en contra de la sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero del año 2003.
Palabras clave
recurso de casaciónapelaciónsentencia condenatoriaapropriación indebidaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesjuicio oral