Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. C26-120, 23/03/2026
ExpedienteC26-120
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de ELISAÚL JOSÉ PACHECO BRITO, quien había sido condenado a quince años de prisión por el delito de violencia sexual agravada. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia condenatoria, lo que motivó la apelación. La Sala consideró que las denuncias de la defensa no cumplían con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, lo que llevó a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

La sentencia adolece del vicio de inmotivación, conforme a lo previsto en los artículos 127 y 128 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 444, numeral 2, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la falta de motivación de la sentencia, en razón a que la jueza, no determinó los hechos que consideró probados toda vez que en el cuerpo de la sentencia no Se reflejo las circunstancias de la producción de los hechos, lo que no le permite establecer los motivos por los cuales al ciudadano ELISAÚL JOSÉ PACHECO BRITO. Es el caso que la narrativa de la víctima donde explica las circunstancias de los hechos se puede observar que la misma manifiesta que fue coaccionada por el agresor a practicar el sexo oral, coacción esta que no quedó demostrada por cuanto de la Medicatura forense realizada por la experta Betty Caballero la misma manifestó que al momento de realizarte la inspección médica a la víctima, esta no tenia lesiones que calificar, pero tampoco existe una experticia psiquiátrica que indique que la víctima fue sometida psicológicamente, denotándose de lo expuesto que el Tribunal de Juicio, al resolver lo referente al sometimiento de la víctima para fundamentar la falta de consentimiento, no efectúo un debido análisis sobre cada una de las circunstancias y características del hecho, omitiendo además que la víctima en principio manifiesta que primeramente el agresor le realiza el sexo oral frente del cementerio de San Félix, en horas de la mañana, lugar que es muy transitado, aunado a que estaba activa la pandemia y el lugar estaba custodiado por la Guardia Nacional circunstancias que omite el juez; asimismo indica la víctima que posteriormente recorrieron varios sitios y fue llevada a la Clínica ICI en cuyo estacionamiento se consumó la violencia sexual con penetración, de lo cual se infiere circunstancias llevadas en dos tiempos, de las que el Juez no dice nada al respecto. Por lo anteriormente expuesto concluimos que por la ausencia de un correcto análisis sobre las características del hecho impidió al juzgador determinar que la situación fáctica con relación a la falta de consentimiento no pudo determinarse, resultando incomprensible para esta defensa la ligereza con la que el Juez de Juicio condena a nuestro representado ante la duda de si hubo o no hubo consentimiento, sin precisar el uso de la amenaza, fuerza o coerción como medio de comisión con el objeto de someter a la voluntad de la víctima con fines de satisfacción sexual, siendo por ello necesario que al analizar la conducta típica conforme con los elementos del tipo penal, el juez debió tomar en cuenta si la víctima había sido doblegada mediante el uso de la fuerza, amenaza o coerción, o si hubo consentimiento, características esenciales en el tipo delictivo, por lo que concluimos que la sentencia carece de motivación y así solicitamos sea decidido.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Gilberto José López Medina, Milangel Liduvina Arellán y Yarismildy Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.176, 39.831 y 111.050, respectivamente, en su carácter de defensores del acusado ELISAÚL JOSÉ PACHECO BRITO, titular de la cédula de identidad V-6.747.851, en contra de la sentencia publicada en fecha 9 de septiembre de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Palabras clave

violencia sexualcasaciónsentenciaderecho a la defensa

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