Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. C18-110, 02/07/2018
ExpedienteC18-110
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público, Oscar Oswaldo Castellano Moreno, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había absuelto a los ciudadanos Carlos Alexander Silva y Diego José Silva Martínez de la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y condenó a uno de ellos por porte ilícito de arma de fuego.
La Sala argumenta que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar la valoración de pruebas realizada por el tribunal de juicio. Se establece que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de inmotivación, ya que su función es constatar que el juzgador dispuso de los medios de prueba suficientes y respetó los principios del sistema acusatorio. Por lo tanto, se concluye que el único motivo del recurso es infundado y se desestima.
Finalmente, se ordena la libertad de los ciudadanos mencionados, manteniendo la medida cautelar de presentaciones periódicas impuesta por el tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
La única denuncia planteada en el recurso de casación propuesto por el representante del Ministerio Público, debe ser analizada atendiendo a los requisitos exigidos en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para evaluar si se encuentra debidamente fundada, debiendo haberse indicado con claridad las disposiciones legales que se estiman vulneradas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresándose de qué modo se impugna la decisión, advirtiendo los motivos que lo hacen procedente, planteándolos separadamente en el caso de ser varios.
Se observa de la fundamentación de la única denuncia, que los recurrentes señalan la infracción por falta de aplicación de los artículos 346 numerales 3 y 4, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Corte de Apelaciones “…debió explicar suficientemente las razones por las cuales concluyó que la sentencia no adolecía de falta de motivación y de violación de ley por inobservancia de una norma jurídica, y no simplemente a transcribir los hechos dados por comprobados por el tribunal de la causa, aparentando con ello que estaba motivando su decisión, lo cual no ocurrió en ningún caso.
Ahora bien, en principio se advierte que entre las disposiciones denunciadas como infringidas, el recurrente señaló la violación del artículo 346, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, norma legal, que consagra la obligación de incluir en la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, se observa que dichos requisitos deben ser cumplidos por el Juzgado de Juicio, órgano que tiene la facultad legal para establecer hechos, por lo que dicha norma no puede ser denunciada en casación (por falta de aplicación) dado que su aplicación no corresponde a las Cortes de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Oswaldo Castellano Moreno, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Apure, contra la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 20 de diciembre de 2017, que declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que ABSOLVIÓ a los ciudadanos CARLOS ALEXANDER SILVA Y DIEGO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ, titulares de la cédulas de identidad V-9.874.485 y V-26.980.432, respectivamente, según consta en el expediente, de la presunta comisión del delito tipificado como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y CONDENÓ al segundo de los mencionados por la comisión delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, en las condiciones que establezca el respectivo Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por lo que se le impuso la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al ciudadano DIEGO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo.
Palabras clave
recurso de casaciónCorte de Apelacionesdelito de tráfico ilícitodelito de porte ilícito de arma de fuegoEstado Apure