Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. C17-39, 15/05/2017
ExpedienteC17-39
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 89, admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Hugo De Lellis en representación de Genna Jhoulyn Rubin Aranguren, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de cinco años y diez meses de prisión por homicidio calificado frustrado, pero la Sala de Casación encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de inmotivación al no responder adecuadamente a los alegatos de la defensa sobre la valoración de las pruebas. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordenó la constitución de una Sala Accidental para que se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación, observó que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones no había motivado adecuadamente su decisión al desestimar los alegatos de la defensa. Se destacó que la Corte de Apelaciones no respondió a los puntos planteados por el recurrente, lo que constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala de Casación enfatizó que la motivación de las sentencias es un derecho subjetivo de las partes, y que la falta de respuesta a los alegatos puede llevar a la nulidad de la decisión. En este caso, se concluyó que la Corte de Apelaciones no cumplió con su deber de motivar suficientemente su fallo, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR la única denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Hugo De Lellis, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Genna Jhoulyn Rubin Aranguren. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, el 18 de octubre de 2016, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Hugo De Lellis, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Genna Jhoulyn Rubin Aranguren contra el fallo publicado el 31 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que condenó a la referida ciudadana a cumplir la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión por la comisión del delito de homicidio calificado frustrado ejecutado con premeditación y alevosía 'en grado de cómplice simple', previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 84, numeral 2, eiusdem. TERCERO: ORDENA al Presidente de la mencionada Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, que lleve a cabo la constitución de una Sala Accidental para que se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto con prescindencia del vicio que dio lugar al presente fallo.