Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. C14-488, 17/04/2015
ExpedienteC14-488
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de abril de 2015, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de JOSÉ DE JESÚS DE GOUVEIA y YURBI JOSEFINA ARGUINZONES YÉPEZ, quienes habían sido condenados a 22 años de prisión por secuestro agravado y asociación para delinquir. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, al no cumplir con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir observa: Los recurrentes denunciaron que la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en violación de la ley “(…) por Falta de Aplicación de los artículos 157 y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (…) de la sentencia hoy impugnada relativo a las consideraciones de hecho y de derecho para decidir, no se desprenden a ciencia cierta los fundamentos de hecho y de derecho (…) lo que viola el contenido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, todo ello por falta de motivación de la recurrida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ DE JESÚS DE GOUVEIA y la ciudadana YURBI JOSEFINA ARGUINZONES YÉPEZ, en contra de la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 10 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, en grado de coautores, tipificado en el artículo 3 en relación con las circunstancias agravantes del artículo 10, numerales 8, 12 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos).

Palabras clave

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