Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. C14-41, 18/06/2014
ExpedienteC14-41
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por Sandra Mendoza Ramírez, víctima en el caso, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. La Sala considera que el recurso cumple con los requisitos legales establecidos, ya que fue presentado por quien tiene cualidad para ello y fue debidamente fundamentado, mencionando las normas que considera infringidas y el fundamento de sus pretensiones, todas referidas a la inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Respecto a la fundamentación, se evidencia que en el presente caso, la recurrente presentó escrito fundado, constante de tres (3) denuncias, en forma separada, indicando de forma concisa y clara los preceptos legales que considera violados, expresando de qué modo se impugnó la decisión y los motivos que lo hacen procedente, por lo que las denuncias se encuentran debidamente fundamentadas, conforme a lo establecido en los artículos 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en la primera denuncia la recurrente señaló: ‘(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se recurre contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 23 de agosto de 2013, por violación de Ley por falta de aplicación de los artículos 157, 346 numeral 4, artículo 428 último aparte y 448 segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal (…)’. En su segunda denuncia expresó: ‘(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se recurre contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 23 de agosto de 2013, por violación de Ley por falta de aplicación de los artículos 157, 346 numerales 3 y 4, artículo 428 último aparte, 432 y 448 segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…)’. Y en la tercera alegó: ‘(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se recurre contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 23 de agosto de 2013, por violación de Ley por falta de aplicación de los artículos 157, 346 numerales 3 y 4, artículo 428 último aparte, 432 y 448 segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)’. Ahora bien, en relación con la violación del numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la obligación de incluir en la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, la Sala observa que dichos requisitos deben ser cumplidos por el Juzgado de Juicio que es quien tiene la facultad legal para establecer hechos, pues dicha norma no puede ser denunciada en casación (por falta de aplicación) dado que su aplicación no corresponde a las Cortes de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Sandra Mendoza Ramírez (víctima) asistida por el ciudadano abogado Rubén Darío Salina Sirit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.976, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy y convoca a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15), ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Palabras clave
apelaciónacusacióndebido procesoderecho a la defensanulidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesvictimas