Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. C10-421, 24/05/2011
ExpedienteC10-421
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de LARRYS EDUARDO VALECILLOS PAREDES, quien había sido condenado por los delitos de robo agravado y detentación ilícita de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, argumentando que existía suficiente evidencia para sostener la culpabilidad del acusado. La defensa alegó inmotivación y falta de aplicación de circunstancias atenuantes, pero la Sala concluyó que la sentencia estaba debidamente motivada y que la aplicación de atenuantes es facultativa del juez.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En virtud de que las denuncias anteriormente transcritas guardan estrecha relación entre sí, la Sala procede a resolverlas en forma conjunta. Así se declara. La defensa del ciudadano acusado LARRYS EDUARDO VALECILLOS PAREDES en las denuncias antes referidas, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó la violación de los artículos 173 y 364 (numeral 4), eiusdem, por inmotivación de la sentencia recurrida, al no darle respuesta a los planteamientos relacionados con: “(…)que la fundamentación realizada por el tribunal A quo no se encuentra acreditado el delito de ROBO AGRAVADO(…)”, que: “(…)la sentencia (…) incurre en falta de motivación al encontrar y declarar subsumida la actuación de mi defendido en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley Penal Sustantiva, en relación con el artículo 455 ejusdem, sin que los supuestos que prevé la norma hayan sido acreditados, mucho menos probados en el juicio oral y público(…)”, también alegó el recurrente que: “(…)que no existe prueba técnica ni documental ni testimonial que acredite la existencia de los bienes denunciados como robados(…)”. La Sala, pasa a verificar los planteamientos alegados por el impugnante en el recurso de apelación, los cuales son los siguientes: “ (…) Explica que el tribunal de juicio intento hacer derivar de los elementos de convicción y de las pruebas, los fundamentos necesarios para culpar asu1ido de dos delitos de entidades y naturaleza muy diferentes, entiéndase los hechos ilícitos conocidos como Robo de Vehículo y el Robo Agravado, es decir, el hecho que a un ciudadano le roben un vehículo, no comporta necesariamente el apoderamiento de otros bienes muebles propiedad o lesión de la presunta víctima, y a la inversa. Explana que no sólo no se probó suficientemente la autoría de su defendido en los hechos finalmente sentenciados, sino que merece un tratamiento diferente, pues se le condenó por un delito cuya constitución de los supuestos de la norma prevista en el artículo 458 del Código Penal, jamás se configuraron, por lo que lo ajustado a derecho y a la justicia era absolver al acusado por su no probada autoría en el delito de robo agravado. Señala que el bien jurídico protegido en el Robo es la propiedad entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tenencia. Lo esencial es la tenencia, es decir, el señorío fáctico sobre la cosa, la disponibilidad material sobre el objeto mueble, en consecuencia, el bien protegido es la tenencia, es decir de las cosas muebles. Informa que en el presente asunto, aun cuando el ciudadano OSMAN VALERO aduce que lo desposeyeron de computadoras, prendas, gorras y teléfonos celulares, no probó ni acreditó siquiera la anterior existencia de estos bienes, de modo que pudiera al menos presumirse validamente que su dichos eran ciertos. Añade que resulta imperativo establecer este hecho, pues tal como se desprende de las actas adminiculadas al proceso, el Ministerio Público encargado de la investigación, en su respectivo escrito de Acusación, ni durante los Cinco días anteriores a la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, ni aún en el debate oral, presentó factura o inventario ni medio de prueba alguno que acredite la titularidad como propietario de los bienes que la víctima de autos aduce le sustrajeron, de tal forma que se constituyera el robo agravado por el cual se encontró culpable a su defendido.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano LARRYS EDUARDO VALECILLOS PAREDES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
robo agravadodetentación ilícita de arma de fuegocasación penalZulia