Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. C09-372, 18/06/2010
ExpedienteC09-372
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Fosapatún S.A., en su condición de víctima. Se anuló la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que había declarado el desistimiento del recurso de apelación y también se anuló la decisión del Juzgado Quincuagésimo Primero en Funciones de Control que decretó el sobreseimiento de la causa. La Sala ordenó retrotraer el proceso para que se convoquen a las partes y a la víctima a la audiencia correspondiente, garantizando así el derecho a ser oído y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, contrariamente a lo que decidió la Corte de Apelaciones, la actuación del funcionario que estuvo encargado de la práctica de la citación, no cumplió con las formalidades esenciales que la ley establece para ello. En la presente causa, efectivamente constaba en el escrito contentivo de la querella, el domicilio procesal del representante de la víctima querellante, por lo que era en esa dirección que debía verificarse su citación para convocarlo a la celebración de la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con lo contenido en el referido artículo 181 eiusdem. Asimismo, se evidencia de la boleta de citación a nombre de los representantes de la víctima querellante, consignada en la presente causa, por los ciudadano Alguacil que al momento de consignar dicha boleta, se limitaron a copiar al dorso de la misma, lo siguiente: '… Se deja constancia que se ha visitado en diversas oportunidades la presente dirección procesal y no se obtiene respuesta al llamado ni tampoco al toque del timbre, vecinos y Sr. Concepción, empleado de seguridad de P-B del Corp. FELMAN informan que la oficina pertenece a los ABGS. Tulio Colmenares y Juan Colmenares, quienes no laboran con ninguna otra persona adicional a su secretaria…'. Tal circunstancia implica una práctica irresponsable del ciudadano alguacil, que tiene la obligación de cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 539 del Código Orgánico Procesal Penal, afectando dicho funcionario con su conducta no proba, el debido proceso y los derechos de la víctima querellante, en la presente causa.
Dispositiva
1. Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Fosapatún S.A; en su condición de víctima en el presente caso. 2. Anula la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 17 de julio de 2009, mediante la cual declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto. 3. Anula la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 6 de marzo de 2009, que decretó el sobreseimiento de la presente causa y los actos subsiguientes a ésta. 4. Ordena retrotraer el proceso al estado en que un Tribunal en Función de Control distinto al que ya conoció, convoque a las partes y a la víctima a la audiencia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. 5. Igualmente ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución en un Juzgado en Función de Control, distinto al que dictó el fallo anulado.
Palabras clave
casacióndesistimientorecurso de apelaciónderecho a ser oídodebido proceso