Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. A08-0094, 08/04/2008
ExpedienteA08-0094
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de la ciudadana Sonia Margarita Dorta de Lobatón, argumentando que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial. Se menciona que la defensa alegó vulneraciones a derechos constitucionales, pero la Sala concluye que las condiciones para la admisión del avocamiento no están cumplidas.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). En el presente caso, tal como consta del escrito de solicitud de avocamiento y de la documentación acompañada a la misma, constituidas por copias certificadas del expediente contentivo del proceso iniciado en contra de la ciudadana Sonia Margarita Dorta de Lobatón, se observa que la defensa, al considerar vulnerados los derechos constitucionales a la libertad individual, el debido proceso y a la defensa, presentó acción de amparo ante el Tribunal de Control, así como solicitó la nulidad de todo lo actuado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de presentación de la imputada ante esa instancia, siendo debidamente tramitadas dichas solicitudes por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, no evidenciándose violación al ordenamiento jurídico que ponga en peligro la imagen del Poder Judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos abogados GLORIA TORRELLAS y OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, en su carácter de defensores de la ciudadana SONIA MARGARITA DORTA DE LOBATÓN. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.