Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. 05-0159, 09/05/2006
Expediente05-0159
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónNO PROCEDE LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la declinatoria de competencia planteada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró que no procede la continuación del trámite de la solicitud de nulidad presentada por Silvio Elías Mora Aldana. La Corte de Apelaciones había confirmado una decisión anterior que negaba la entrega de un vehículo objeto de controversia, argumentando que la solicitud de nulidad no era procedente tras haber quedado firme la decisión de la Corte.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Se evidencia de las actuaciones señaladas anteriormente, que el único motivo explanado por la Corte de Apelaciones para declinar el conocimiento de la solicitud de nulidad en esta Sala Penal, es lo expuesto en la sentencia N° 003, del 11 de enero de 2002 (Caso: Folco María Falchi Tiberi. SCP), relacionado con la competencia para conocer de la nulidad de las actuaciones practicadas en un proceso penal, en la cual se estableció: '…Como ya hemos señalado en el capítulo anterior nuestro sistema procesal penal vigente establece una serie de principios fundamentales, los cuales va a ser desarrollados en la normativa que regula los distintos institutos procesales; que basta la anunciabilidad de la violación del principio para que sistemáticamente se aplique el procedimiento que ha de servir para subsanar el vicio, decretando la nulidad del acto procesal infringido por violación del principio anunciado. En el caso concreto de las nulidades, cuando éstas son de los tipos denominados absolutas han de llevarse a la instancia superior quien decretará la nulidad mediante cualquiera de los trámites procesales de impugnación que establece la ley.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA que NO PROCEDE LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con motivo de la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Silvio Elías Mora Aldana, contra la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones, del 18 de noviembre de 2002, mediante la cual confirmó en todas sus partes la decisión dictada el 7 de enero de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que negó la entrega del vehículo clase camioneta, marca Jeep, modelo Cherokee Laredo, año 1997, placas SAD-66F, de uso particular.