Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. C03-0137, 11/06/2004
ExpedienteC03-0137
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-11
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes. La defensa alegó violaciones a la ley en la ejecución de un allanamiento, argumentando que se realizó en un inmueble distinto al autorizado. Sin embargo, el Tribunal determinó que no hubo violación al debido proceso, ya que la orden de allanamiento, aunque ambigua, fue cumplida adecuadamente según lo establecido en el acta del Ministerio Público. Por lo tanto, se desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

El argumento que la Defensa expuso en estas denuncias no se compadece con las actuaciones del expediente y ello constituye falta de fundamentación. En consecuencia, este recurso se desestima por manifiestamente infundado y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedentes la nulidad de oficio en provecho de los reos y en aras de la Justicia y ha encontrado que la orden de allanamiento en sí luce ambigua porque no se precisa la casa en la cual debía practicarse, pero que no hubo violación al debido proceso porque tal precisión sí se hizo en el acta del Ministerio Público del 26 de diciembre de 2000 (folio 13 de la pieza uno). Por consiguiente el fallo está ajustado a Derecho y así se hace constar.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor de los ciudadanos JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ, MARCO TULIO ÁLVAREZ y NEIDA MARBELLA ÁLVAREZ DE GARCÍA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

allanamientotráfico de drogassustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesocasaciónpenal

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