Sentencia N° 198 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 198, Exp. C01-0573, 25/04/2002
ExpedienteC01-0573
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gustavo Eugenio Caricote Starszy, quien fue condenado en ausencia por delitos relacionados con la publicación de estados financieros inexactos. La Sala determinó que el juicio no cumplió con el requisito de notificación personal al imputado, lo que afecta la validez del proceso. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y ordenando la reposición parcial del caso para notificar al encausado.

Extracto de la motiva

En cuanto al juzgamiento en ausencia, la Sala observa: El Ministerio Público le atribuyó al acusado un concurso de delitos, entre éstos, el de aprovechamiento y distracción continuada de dinero perteneciente a la administración pública, previsto en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, motivo por el cual la competencia para conocer correspondía a los Tribunales de Salvaguarda (artículo 90). Una vez en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, que derogó los procedimientos previstos en la Ley Orgánica últimamente mencionada, el citado fuero atrayente cesó, haciéndose necesaria la presencia personal del imputado para la continuación del proceso (artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado). Resulta pertinente señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada dice sobre el procedimiento en ausencia y, por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece, como un derecho del imputado, no poder ser juzgado por este procedimiento (artículo 125, numeral 12). Por consiguiente, de acuerdo a lo expresado en la Carta Fundamental (artículo 49, numerales 1 y 2), la notificación personal al encausado, de los actos realizados en el juicio, es un derecho cuya inobservancia afecta la validez del proceso. En el caso concreto, el juicio contra el ciudadano Gustavo Caricote Starszy, continuó (después de la apelación del Ministerio Público) y se concluyó, sin haberse cumplido con el requisito esencial de la notificación personal del imputado para el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal (que presenta idéntica redacción al artículo 509 del vigente). Por las anteriores consideraciones y tomando en cuenta la infracción de la norma que contenía el artículo 122, numeral 12, hoy 125, del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, (artículo 49, ordinales 1º y 3º), procede declarar con lugar la primera denuncia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar, el recurso de casación propuesto por la defensa, anula el fallo impugnado y ordena la reposición parcial de la causa al estado de notificar al imputado para el acto de informes. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para su distribución entre las Salas para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

juzgamiento en ausenciarecurso de casaciondelito financieronotificacion personaldebido procesotutela judicial efectivaLey Organica de Salvaguarda del Patrimonio PublicoCódigo Orgánico Procesal Penal

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