Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. C26-93, 23/03/2026
ExpedienteC26-93
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados MARYURI MARÍA MENCO ALTUVE, HILDA MARÍA MENCO ALTUVE, YAREMIS DEL CARMEN SALAS ALTUVE y RAMÓN ANTONIO ABREU ANGULO, quienes fueron condenados a diez años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en menor cuantía. La decisión se basa en que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación y la técnica recursiva necesaria para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La violación de la norma en referencia consiste en que no se motiva correctamente la decisión dictada por la alzada visto que solo se limita a señalar que no hubo violación de la Ley Penal Adjetiva referida a la ilogicidad en la motivación de la sentencia, cuando efectivamente si lo violó y la Corte ratifica dicho error de la indebida aplicación de la norma, por cuanto desaplicó la ley al no tomar en cuenta el contenido de recurrida en primera instancia, en función de los siguientes aspectos: 1. Que Obvio el Juez de la recurrida dar una respuesta cónsona con lo peticionado en el recurso primario, ello en virtud de que el juez debe explanar que la motivación de la decisión no es producto del azar o la voluntad subjetiva del juez, sino el resultado de la aplicación válida del derecho, con un razonamiento que vincule y de respuesta lógica de las infracciones denunciadas, y el derecho aplicable, para con ello llegar a una conclusión inobjetable. 2. Obvio la Corte de Apelaciones, responder por qué el Juez de Primera Instancia omitió motivar coherente, acertada y adecuadamente la sentencia, cuando en definitiva es este quien tiene la obligación de exponer de forma clara, lógica y suficiente las razones de hecho y derecho que fundamentan su decisión, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y evitando la arbitrariedad, para su revisión y posteriormente dictar la dispositiva de la sentencia con el fin de resolver y enterarse de su contenido. 3. No explica la Corte de Apelaciones del estado Zulia como el Juez, en el presente caso no incurrió en el argumento denunciado por ilógica en la motivación de la recurrida en primera instancia, sino que de manera ipso facto y temeraria procedió de inmediato a desecharla sin haber entrado a analizar su contenido, declarando sin lugar la denuncia argüida. ¿Que debió hacer la Corte de Apelaciones? La Corte de Apelaciones debió motivar explicando las razones por las cuales el Juez está obligado a través del cumplimiento estricto de los principios legales y constitucionales, garantizar el debido proceso y motivar adecuadamente la decisión, esto implica analizar los requisitos de fondo de la acusación, basar la sentencia en pruebas suficientes para una condena probable, en el entendido que debe dictar una sentencia lógica y coherente, lo que implica motivar su decisión explicando de manera clara y suficiente las razones jurídicas y fácticas que la sustentan. Esto está directamente ligado al derecho al debido proceso y garantiza que el justiciable entienda por qué se le condena o absuelve para poder conceder un verdadero ejercicio del derecho a la defensa en las partes. Debió dejar claramente establecido la Corte de apelaciones, que en el presente caso el Juez de instancia debió motivar coherente y lógicamente la sentencia recurrida, esgrimiendo suficientemente las razones para explicar la razones que sustentaran la decisión de alzada, y no declarar sin lugar con un argumento común estandarizado.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Alberto González Dávila, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, extensión Santa Bárbara del Zulia, en su carácter de defensor de los acusados MARYURI MARÍA MENCO ALTUVE, HILDA MARÍA MENCO ALTUVE, YAREMIS DEL CARMEN SALAS ALTUVE y RAMÓN ANTONIO ABREU ANGULO.

Palabras clave

apelaciónmotivacióndebido procesotutela judicialilógicasentenciaCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca