Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. C25-26, 24/04/2025
ExpedienteC25-26
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Isaac Medina Velásquez, defensor privado del joven A.J.B.A., en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la condena de diez años de privativa de libertad por abuso sexual con penetración. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Ciertamente, de lo denunciado se observa que el recurrente pretende impugnar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, en razón a su desacuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia; no obstante, siendo el recurso de casación un medio para impugnar los fallos dictados por la Alzada, ello constituye un error en la técnica recursiva, tal y como ya se indicó, ya que los tribunales de segundo grado de la jurisdicción, se encuentran impedidos en asumir funciones que no les corresponden en razón de sus facultades. En este mismo sentido y dirección, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 137 del 7 de abril de 2022, ratificó entre otras cosas: “...No puede por vía del recurso de casación, procurarse que se analicen incidencias propias de primera instancia, lo cual impide atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones...”. En otro orden de ideas, y sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Sala estima oportuno señalar que cuando se denuncia el vicio de errónea interpretación, los recurrentes deben asegurarse de plasmar en sus argumentos (de manera clara y precisa), los aspectos siguientes: a) cual fue la interpretación presuntamente errada en que incurrió el Tribunal de Segunda Instancia, b) cual es la interpretación correcta (que a juicio de quienes recurren), debió darse a la norma en cuestión y c) cual es la influencia y magnitud del vicio en el dispositivo del fallo. En este sentido, esta Sala de Casación Penal respecto a la infracción de ley por la errónea interpretación de una norma, ha sostenido que: “...para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, por qué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional. ...” (sic) [Sentencia N° 275, del 19 de julio de 2012]. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el recurrente denuncia el vicio de errónea interpretación de una norma, sin indicar cómo los sentenciadores de Alzada, interpretaron de forma errada la norma denunciada como infringida, ni cuál es la interpretación que según su óptica, es la correcta, y a su vez, qué efecto jurídico pudo generar en la resolución del caso que hoy nos ocupa. Así mismo, es importante reiterar, que no basta el simple alegato de la existencia de un vicio del que adolece una sentencia, sino que resulta obligatorio, el cumplimiento previo de una serie de requerimientos a los fines de su estimación, siendo necesario que el recurrente señale, en qué consistió el vicio denunciado, así como, la exposición de una fundamentación razonada que permita a esta Sala de Casación Penal, considerar la posibilidad de revisar lo denunciado en casación, ya que no le corresponde interpretar las pretensiones de los accionantes, ni suplir los vacíos en los planteamientos y fundamentos.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado Isaac Medina Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°193.686, actuando en su carácter de defensor privado del joven A.J.B.A., en contra de la decisión dictada y publicada el 6 de septiembre de 2024, por la Corte de Apelaciones Accidental en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes e Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

Palabras clave

casaciónabuso sexualadolescenteprivativa de libertad

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