Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. C24-172, 25/04/2024
ExpedienteC24-172
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Leticia Montilla, actuando como apoderada judicial de la víctima, Martha Gabriela Escobar Nieves. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra el fallo del Tribunal Quinto de Primera Instancia que decretó el sobreseimiento de la causa por falta de elementos probatorios. La Sala concluyó que el recurso era infundado y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivada en la misma fecha, el cual se declaró de oficio las EXCEPCIONES y en consecuencia se DESESTIMO los escritos acusatorios tanto de la Fiscalía como de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 26 Víctima; y se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados ASSAD BEZE CHALOITE Y MARIBLE BEZE SALINAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico procesal Penal, en relación con los artículo 313 numeral 3 y 28 ordinal 4 literal I ejusdem. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo impugnado, en los términos aquí conocido y decidido. Publíquese, Regístrese, remítase las presentes actuaciones al Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control...". De ello, se instruyó la notificación de las partes. En consecuencia, en fecha 20-12-2023, se libraron los respectivos actos de comunicación. Posteriormente, en fecha 10-01-2024, la ciudadana: MARTHA GABRIELAESCOBAR NIEVES, en su carácter de Victima, asistida por la Abg. LETICIA MONTILLA, se da por notificada de la decisión emitida por esta alzada, así como se observa al reverso de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (109) de la pieza del recurso de Apelación. Igualmente, en fecha 11-01-2024, el representante de la FISCALIA DECIMA (11°) PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, se da por notificada de la decisión emitida por esta alzada, así como se observa de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (110) de la pieza del recurso de Apelación. De igual modo, en fecha 08-01-2024, los ciudadanos: Abg. LUIS CHIRINOS RIVAS y Abg. JUAN JOSE PLASCENCIA, actuando en su condición Defensores Privados de los investigados de autos, se dan por notificados de la decisión emitida por esta alzada, así como se observa de la resulta de la boleta de notificación inserta al folio (111) de la pieza del recurso de Apelación. Luego, en fecha 10-01-2024, el ciudadano: ASSAD BEZE CHALOITE, actuando en su cond
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Leticia Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.100, actuando con el carácter de apoderada judicial de la víctima ciudadana Martha Gabriela Escobar Nieves, titular de la cédula de identidad número V-15.088.009, contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2023, por la Sala Accidental de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
Palabras clave
recurso de casaciónsobreseimientofalta de aplicación