Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. C23-119, 26/05/2023
ExpedienteC23-119
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas en representación de Adela López Badillo y William Darbley Torres Suárez. El recurso fue declarado sin lugar debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con la fundamentación del mismo.
La sentencia condenatoria original, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, había impuesto una pena de veinticuatro años de prisión a los acusados por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y asociación. La Sala de Casación Penal reafirma su competencia para conocer del recurso y confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que las defensoras no lograron demostrar las infracciones de ley alegadas.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que se firma en Caracas el 26 de mayo de 2023.
Extracto de la motiva
La Falta de aplicación de las citadas normas que también condujo inexorablemente a la violación de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 24, 26 y 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, es criterio del accionante, violatoria de los derechos al principio ‘in dubio pro reo’, la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y el derecho a la defensa, pues al no aplicar dichas normas, su decisión es inmotivada, y tuvo por tanto una influencia importante en el fallo pronunciado, ya que no se hubiera confirmado la decisión del Tribunal de Instancia, sino que se hubiera anulado la misma conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Claramente se observa que la Corte de Apelaciones incurre en una omisión de pronunciamiento motivado, toda vez que sólo se limita a resolver alegando que el tribunal fallador si cumplió con la debida motivación del fallo y que se trataba de un caso complejo donde unas pruebas sirven para acreditar algo y otras para acreditar otras situaciones, sin hacer mención alguna a lo alegado por la defensa de que no se logró demostrar la responsabilidad individualizada y directa de los ciudadanos WILLIAM DARLEY TORRES SUAREZ y ADELA LÓPEZ BADILLO, pues si bien es cierto en el debate fueron promovidas e incorporadas PRUEBAS DOCUMENTALES, TESTIMONIALES, ESTUDIO DE REGISTRO TELEFÓNICO Y CRUCE DE LLAMADAS, testigos, entre otras, no es menos cierto que no se logró vincular a los ciudadanos WILLIAM DARLEY TORRES SUAREZ y ADELA LÓPEZ BADILLO con las hechos. La Corte de Apelaciones al no responder motivadamente la denuncia formulada en nuestro recurso de apelación, incurre en una omisión de pronunciamiento que convalida a su vez la omisión en la que incurre el Tribunal de Primera Instancia, lo que por consiguiente hace que se encuentre viciada de nulidad. En este sentido, la sentencia condenatoria dictada por el Órgano Superior Colegiado del estado Guárico incurre en violación de ley específicamente del derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa previstos en los artículos 26 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, al dictar una sentencia sin la debida motivación omitiendo dar respuesta a las denuncias formuladas limitando el derecho a la defensa.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las Defensoras Públicas Auxiliar Cuarta (encargada de la Defensoría Sexta); y Auxiliar y Provisoria Séptimas adscritas a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Guárico, contra la sentencia dictada por la Sala Accidental 75 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las ya identificadas Defensoras Públicas, en contra del fallo publicado el 29 de mayo de 2020.
Palabras clave
casaciónpenaltráfico de sustanciasestupefacientesGuárico