Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. C22-120, 15/06/2022
ExpedienteC22-120
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por el abogado Sonny Ojeda en representación de Noel Gilberto Martínez Márquez, condenado a 20 años de prisión por femicidio agravado en grado de frustración. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Sala determinó su competencia y analizó la legitimidad y tempestividad del recurso.

Extracto de la motiva

Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, el artículo 423, contiene el principio de la impugnabilidad objetiva; por su parte el artículo 424, prevé la legitimación para recurrir; y, el artículo 426, establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. Ahora bien, en concreto sobre el recurso de casación, el señalado texto adjetivo penal lo regula en los artículos 451 y siguientes. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el artículo 451, dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452, enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente; y, el artículo 454, establece tanto el procedimiento a seguir para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación. Observándose de las norma legales señaladas, la exigencia en el cumplimiento de ciertos requisitos para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación. Tales como: que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley, que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello, que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley y que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. Atendiendo lo precedentemente expuesto, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal observa lo siguiente: En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 424 y 427, establecen que solo podrán recurrir contra las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. En el presente caso, el ciudadano NOEL GILBERTO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, es el acusado y su legitimación deriva de dicha condición, de conformidad con el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el abogado SONNY OJEDA PINO, Defensor Público Primero Auxiliar con competencia en materia Penal, encargado de la Defensoría Pública Segunda con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, quien fue designado para asumir la defensa del ciudadano NOEL GILBERTO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, y en consecuencia cumple con el requisito de legitimación establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el abogado SONNY OJEDA, Defensor Público Primero Auxiliar, en contra de la decisión publicada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en fecha 7 de noviembre de 2019, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada, y confirmó la sentencia publicada el 19 de noviembre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Palabras clave

femicidiocasaciónviolencia contra la mujersentencia

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