Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. A21-167, 25/11/2021
ExpedienteA21-167
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Zoraida Plaza La Cruz, defensora del ciudadano Fernando José Olivo Tovar, en relación a una causa penal por presuntos delitos de apropiación indebida, estafa, sustracción de productos y asociación. La decisión se fundamenta en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico que afectan la imagen del Poder Judicial y la institucionalidad democrática.

Extracto de la motiva

Siendo el avocamiento una institución jurídica de carácter excepcional, otorgada al Tribunal Supremo de Justicia, resulta imperativo verificar, en primer término, la cualidad de la solicitante. En este sentido, se observa que el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-648.759, esta asistido por la abogada Zoraida Plaza La Cruz, estando facultada legalmente para ejercer la presente solicitud, considerando que el avocamiento puede ser ejercido a instancia de parte, como consta del folio 10 al 22, de la pieza 1-1. De tal manera, la Sala pasa a examinar las condiciones de procedibilidad de la solicitud de avocamiento propuesta, de acuerdo con lo establecido en el articulado previamente transcrito, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En segundo término, se constató que la presente causa cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, con motivo de la causa penal seguida contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-648.759, cuyo expediente está identificado con los alfanuméricos GP11-P-2020-0000S/N. MP120155-2020. Caso AVÍCOLA LA PROVIDENCIA, C.A., GP11-P-2020-000S/N. MP-137122-2020. Caso: IENCA INVERSIONES, C.A. y GP11-Q-2021-336. Caso: AVÍCOLA LA PROVIDENCIA, C.A, encontrándose en fase preparatoria. En tercer término, en relación con que la solicitante haya alegado la existencia de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que originen un perjuicio ostensible contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, y que estas irregularidades fueren susceptibles de ser calificadas en tales términos por la Sala de Casación Penal, se aprecia que la abogada solicitante ha planteado denuncias que constituyen irregularidades alarmantes, que no pueden ser aprobadas en ningún proceso penal venezolano. Concretamente, la solicitante ha indicado: Refiere que, “… la petición avocatoria se sustenta en los artificios en que incurrieron las empresas AVICOLA LA PROVIDENCIA, C.A., e IENCA INVERSIONES, C.A., para tratar de apoderarse de los galpones donde almacenaban su mercancía, aduciendo la comisión de unos delitos que no ocurrieron y evidencia clara de ello es que la propia Superintendencia Nacional para la Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), no certifica la entrada a los mismos de las mercancías denunciadas como sustraídas, o en el mejor de los casos, no en las cantidades indicadas por las querellantes y a todo evento, de haberse cometido los delitos atribuidos, los mismos no involucran la responsabilidad penal del ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, ni de sus empresas y socios, por cuanto los galpones (almacenes) de los que presuntamente se habría sustraído la mercancía objeto de denuncia, se encontraban arrendados a una empresa denominada S.M SERVICE, C.A., que era con la cual las querellantes contrataron y mantenían relación comercial, debiéndose recordar en este punto que la responsabilidad penal es eminentemente personal o individual y en modo alguna solidaria. …” Expresa además que, “… desde que se iniciaron las querellas que guardan conexión en cuanto a i) las personas contra las cuales se dirigen, ii) los hechos denunciados, iii) los inmuebles en los cuales se habrían cometido los delitos denunciados y que iv) han sido objeto de medidas reales, v) cursantes todas en la misma jurisdicción y ante el mismo tribunal, han sido múltiples, groseras y escandalosas las violaciones a los derechos fundamentales y a las normas legales. En que ha incurrido el órgano jurisdiccional que conoce de las mismas, comenzando por la emisión de órdenes de aprehensión en contra de personas mayores de setenta años de edad, como lo son el ciudadano FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR y su hermano TRINO JOSÉ OLIVO TOVAR, de setenta y dos (72) y setenta y …

Dispositiva

Se ACUERDA requerir los expedientes originales, y sus recaudos, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, distinguidos con los alfanuméricos GP11-P-2020-0000S/N. MP120155-2020. Caso AVÍCOLA LA PROVIDENCIA, C.A., GP11-P-2020-000S/N. MP-137122-2020. Caso: IENCA INVERSIONES, C.A. y GP11-Q-2021-336. Caso: AVÍCOLA LA PROVIDENCIA, C.A. Así mismo, se ORDENA paralizar el proceso.

Palabras clave

avocamientoderechos fundamentalesPoder Judicialproceso penalirregularidadesjusticiaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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