Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. E19-184, 16/10/2019
ExpedienteE19-184
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-10-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Rafael Eduardo García Mogollón, quien se encuentra detenido en Colombia por la presunta comisión de homicidio calificado y secuestro breve. Se establece que los delitos imputados son de naturaleza penal y no política, cumpliendo con los requisitos de doble incriminación y territorialidad. La decisión incluye garantías procesales para el extraditado, asegurando su derecho a un juicio justo en Venezuela.

Extracto de la motiva

motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado auto, caso de que el fugitivo sólo estuviese procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la Ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada (…). Artículo 10. No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando esta ésta permitida en el país que lo entrega (…)”. Ahora bien, al mantenerse vigente la orden de aprehensión del ciudadano Rafael Eduardo García Mogollón, y este encontrarse detenido en la República de Colombia, ello es la razón por la cual se ha dado inicio al procedimiento de extradición activa para requerir a dicho Estado, al mencionado ciudadano. En tal sentido, de las actas del expediente se advierte lo siguiente: a) En cuanto a la identificación del ciudadano Rafael Eduardo García Mogollón, consta en actas que es titular de la cédula de identidad número V-

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano RAFAEL EDUARDO GARCÍA MOGOLLÓN, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° 23.485.654, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES” previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal; y “SECUESTRO BREVE”, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Palabras clave

extradiciónhomicidiosecuestroColombiaVenezuela

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