Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. C17-12, 15/05/2017
ExpedienteC17-12
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Gloria Bolívar Peña, en representación de la acusada Glorystella Peña Rojas, y declaró con lugar la denuncia por indebida aplicación de la ley. La Corte de Apelaciones había confirmado una sentencia condenatoria por homicidio intencional calificado, impuesta a la acusada, quien fue condenada a 25 años de prisión. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones no cumplió con la exigencia de motivación en su fallo, lo que afectó el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la acusada.
Extracto de la motiva
La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de hecho y Derecho, que llevaron al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos, declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la única denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada Gloria Bolívar Peña, en su carácter de Defensora Privada de la acusada GLORYSTELLA PEÑA ROJAS. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 18 de octubre de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. TERCERO: ORDENA la reposición de la causa para que se conforme una Sala Accidental de Corte de Apelaciones, que conozca y resuelva el recurso de apelación con prescindencia del vicio aquí advertido y que dio lugar a la presente decisión.