Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. C16-78, 30/05/2016
ExpedienteC16-78
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscal Quincuagésima Aura Delia González Molina, quien impugnó la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano Ismael de Jesús Echeto por el delito de contrabando de extracción. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a su desestimación por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite determinar con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal, que en su respectivo momento han determinado al juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho, a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos probatorios que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro. Entendiendo entonces que la motivación de una decisión no puede ser un racionamiento simplista, por cuanto se puede incurrir en errónea interpretación de la norma aplicable a una situación fáctica, es que se insiste que la Alzada se limitó a dar merito a la decisión de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, producido por el Tribunal de Instancia, sin medir las graves consecuencias, de la interpretación de las normas aplicadas por la A Quo, ya que, tanto ésta, como el Tribunal Colegiado, parten de un supuesto falso, que es la inadmisibilidad de la acusación por defectos en su promoción por no haber corregido los presuntos errores de fondo cometidos en el primer escrito acusatorio anulado en la primera audiencia preliminar. En cuanto a esta situación planteada en la decisión, cabe resaltar, que los requisitos para presentar la acusación fiscal, están taxativamente establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren: Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación debe contener: 1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada. Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa. De la simple lectura de la acusación fiscal, se puede evidenciar ciudadanos MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, que dicho escrito cumplió con todos y cada uno de los requisitos mencionados, incluso dividido por capítulos, al cual le fue dedicado uno específicamente para el 'PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE' que hoy se pretende desconocer por las Jueces integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en una interpretación totalmente errada de la decisión que fue recurrida.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la abogada AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA, actuando con el carácter de Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando el fallo proferido por el Juzgado Segundo Itinerante en funciones de Control de Primera Instancia con competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ISMAEL DE JESÚS ECHETO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 13.429.756, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64, en concordancia con el artículo 61, de la Ley Orgánica de Precios Justos (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del Estado venezolano y la colectividad.

Palabras clave

motivacióndecisiones judicialesCódigo Orgánico Procesal Penalsobreseimientofiscalíarecursosjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca