Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. C13-239, 18/06/2014
ExpedienteC13-239
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónADMITE el recurso de casacion interpuesto y convoca a las partes a una Audiencia Oral y Pública.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Carmen Lucía Rumbos, defensora del ciudadano Elizaul Zambrano, quien había sido condenado a 30 años de prisión por homicidio calificado, privación ilegítima de libertad y uso indebido de arma de fuego. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue impugnada por la defensa, alegando inmotivación en la valoración de pruebas y en la fundamentación de la sentencia. La Sala, al admitir el recurso, convocó a las partes a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer el presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2 de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, la ciudadana la Abogada Carmen Lucía Rumbos, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido en contra del ciudadano ELISAUL ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, conforme lo dispuesto en el artículo 406.1, 176 y 281, todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Abogada Carmen Lucía Rumbos, Defensora Privada del ciudadano ELISAUL ZAMBRANO y CONVOCA a las partes a una Audiencia Oral y Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

inmotivacióndebido procesohomicidioprivación de libertaduso indebido de armasentenciaderechos procesales

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