Sentencia N° 197 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 197, Exp. C12-110, 13/06/2012
ExpedienteC12-110
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro dictó una sentencia en la que se declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación. Posteriormente, el Fiscal Primero del Ministerio Público interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. El Tribunal Supremo, tras revisar los fundamentos del recurso, decidió declararlo admisible y convocar a una audiencia pública para su discusión. La decisión se basa en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a un debido proceso.
Extracto de la motiva
Decir que no fue violada porque la adolescente tuvo relaciones antes o negó haberlas tenido, es dar una interpretación absurda. Es por ello que varios países incluyendo el nuestro han aprobado nuevas leyes procesales que no permiten que la experiencia sexual previa de la mujer (salvo con el presunto violador) se utilice en un juicio por violación. El argumento sostenido por el Ministerio Público, de que posiblemente perdió la virginidad en un caballo, presupuesto no descabellado, pero insostenible en este caso, ya que en ningún momento se habló de que la joven hadase montada en un caballo. Con solo ubicarse en la edad de la joven, tan es así que el legislador ordena no tomar juramento a los menores de quince años; la condición indígena, el ambiente de intimidación que genera la sala donde declara, el temor de que sus familiares aún cuando el Tribunal los desalojo de la sala, se vengan en conocimiento de que si lo había hecho antes y el temor a ser censurada. Sería tan desatinado como decir que a LUISA VIRGINIA LARA MORGADO, no la violaron porque no cursa el informe forense, y por que la misma dijo que no la violaron a ella pero si le metieron el pene en la boca, que a su hermanita si la violaron. Es totalmente inadmisible un argumento de esta naturaleza, sabiendo que el legislador, tal como lo argumentó el Ministerio Público, hoy día valora esa conducta y la reprocha de igual forma como si hubiese habido cópula, y de donde se obtiene la certeza, no de un informe forense. Se obtiene del razonamiento lógico, a través de la valoración de los medios de pruebas, con los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Esta ciudadana LUISA VIRGINIA LARA MORGADO, también de la etnia Warao, se expreso en castellano, de 20 años de edad, declaró que ellos refiriéndose a los acusados, que llegaron en un motor de RUFINO, donde luego vio que tenían a FRANKLIN encapuchado. Que ellos tocaron la puerta de su casa como a las tres de la madrugada, la cual está ubicada en la comunidad de Cuyubinii, y su hermano SANTIAGO salió, y le metieron una cachetada a su mama CRUZITA MORGADO. Señalando a RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA, dice que se metió a su cuarto y le dio una cachetada y le dijo quítate la ropa pedazo de india. Señaló al acusado ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE, como el que la gritaba, le jaló los cabellos, la golpeo y se quitó el pantalón se saco el pene para que ella se lo mamara y le quitó la ropa a su hermanita FRANCISCA y la violó. Que él fue quien le llegó en la boca, y no podía escupir, refiriéndose a que le eyaculo. Que a SANTIAGO lo vio fue después en el hospital. Que a FRANKLIN le metieron un tiro. Que a su hermano FREDDY le contó que le metieron corriente y le pegaron la plancha. Que no fue a la fiesta. Que LOANA WILSON es la novia de BLANCA, y no estaba en la casa y no vio nada de lo que le hicieron esa noche. Que fue hace una semana a pelear con ellas. Este Tribunal si bien es cierto que existen contradicción en cuanto a que afirma que entraron los cuatro acusados a la vivienda, este juzgador observa que sustancialmente se corresponde con los hechos narrados por la adolescente FRANCISCA LARA MORGADO, así como por todos y cada uno de las victimas antes examinadas.
Dispositiva
Se declara admisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro. Se convoca a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.